Preguntas y respuestas

Respuestas rápidas a las preguntas más frecuentes.
(En actualización)

La respueta técnico-juridica es un poco complicada. Se recomienda, para evitar problemas, que todos los documentos sean emitidos en el plazo de 1 año. Obvimente existe tolerancia en el caso haya pasado el año.

Sí, todos los documentos emitidos por las autoridades de tu país necesita la apostilla.

Generalmente el Tribunal es tolerante con pequeñas divergencias o errores tipográficos dentro de un documento. Que exista esta tolerancia no significa que sea garantizado. De todas formas, lo más probable es que haya una "castellanización" de un nombre o apellido italiano, en este caso no se requiere rectifica.

El juicio es ante el Tribunal Ordinario de Roma, quien tiene actualmente la jurisdicción sobre el tema, además de ser el Juzgado más competente sobre el tema.

Las actas digitales emitidas en tu país tienen el mismo valor que las "en papel", pero recuerda que las actas de tu país, para tener valor en Italia y ser utilizadas para la acción judicial, necesitan tener la apostilla de la Haya. Si también la apostilla es digital, recuerda que de todas formas se tendrá que hacer la impresión del documento digital.

Los documentos solicitados son la prueba de tu ascedencia italiana, por lo tanto los necesitas de forma obligatoria. Encaminar un juicio sin todos los documentos requeridos, no es recomendado.

Necesitas un asesoramiento legal para comprender el porqué el Consulado no te reconoce la ciudadanía. Si es un tema de turnos, tiempos, error del Consulado, es probable que sí puedes encaminar una acción judicial. Si es porqué la línea de descedencia se interrumpió, entonces no se puede hacer nada.

¡No! El juicio es ante el Tribunal Ordinario de Italia, por lo tanto te puede representar solo un estudio legal (o abogado/a) italiano con abogados colegiados en Italia. Los abogados de tu país no tienen ninguna posibilidad de representarte en este tipo de juicio.